Ley [96_190418]

Articulo 53

Ley Del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 53.- Los Miembros del Servicio Exterior sólo podrán ser separados de sus cargos por medio de suspensión, por baja o destitución como consecuencia de una sanción administrativa, de conformidad con la o como consecuencia de una sanción disciplinaria, en términos de la y el Reglamento.

Artículo reformado DOF ,

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