Ley [96_190418]
Articulo 53
Ley Del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 53.- Los Miembros del Servicio Exterior sólo podrán ser separados de sus cargos por medio de suspensión, por baja o destitución como consecuencia de una sanción administrativa, de conformidad con la o como consecuencia de una sanción disciplinaria, en términos de la y el Reglamento.
Artículo reformado DOF ,