Ley [96_190418]

Articulo 55

Ley Del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 55.- Causarán baja por jubilación los Miembros del Servicio Exterior de carrera que cumplan 70 años de edad o antes si así lo manifiestan, conforme a las disposiciones de la .

Los miembros de carrera del Servicio Exterior que durante los 10 años anteriores a su jubilación no hayan sido objeto de alguna de las sanciones establecidas en las fracciones de la II a la IV del artículo de la , serán jubilados en el rango inmediato superior.

Artículo reformado DOF ,

Citado por 0 leyes