Ley [96_190418]
Articulo 55
Ley Del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 55.- Causarán baja por jubilación los Miembros del Servicio Exterior de carrera que cumplan 70 años de edad o antes si así lo manifiestan, conforme a las disposiciones de la .
Los miembros de carrera del Servicio Exterior que durante los 10 años anteriores a su jubilación no hayan sido objeto de alguna de las sanciones establecidas en las fracciones de la II a la IV del artículo de la , serán jubilados en el rango inmediato superior.
Artículo reformado DOF ,