Ley [96_190418]
Articulo 57
Ley Del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 57.- Las sanciones por faltas administrativas no graves consistirán en:
- Amonestación privada o pública;
- Sanción Económica;
- Suspensión, y
- Destitución.
En todos los casos de destitución el sancionado quedará inhabilitado para reingresar al Servicio Exterior o desempeñar algún puesto, cargo o comisión temporal en el mismo.
El Secretario podrá imponer una o más de las sanciones administrativas señaladas en este artículo, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la trascendencia de la falta administrativa no grave.
Artículo reformado DOF ,