Ley [96_190418]
Articulo 58-bis
Ley Del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 58-bis.- Incurrirá en irregularidad administrativa grave quien, en ejercicio de sus funciones como Miembro del Servicio Exterior, actualice las hipótesis normativas previstas en el capítulo II del título III de la , así como cuando realice actos u omisiones que constituyan cualquiera de las siguientes:
- Actuar con deslealtad al país o a sus instituciones;
- Ser condenado por sentencia dictada por delito intencional;
- Violar el deber del sigilo profesional que dispone al artículo de ;
- Expedir documentación consular o migratoria contraviniendo las normas aplicables con fines ilícitos;
- Violar lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo del , y
- Incurrir en alguna de las conductas que establece el artículo de .
Artículo adicionado DOF