Ley [96_190418]

Articulo 58-bis

Ley Del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 58-bis.- Incurrirá en irregularidad administrativa grave quien, en ejercicio de sus funciones como Miembro del Servicio Exterior, actualice las hipótesis normativas previstas en el capítulo II del título III de la , así como cuando realice actos u omisiones que constituyan cualquiera de las siguientes:

  1. Actuar con deslealtad al país o a sus instituciones;
  2. Ser condenado por sentencia dictada por delito intencional;
  3. Violar el deber del sigilo profesional que dispone al artículo de ;
  4. Expedir documentación consular o migratoria contraviniendo las normas aplicables con fines ilícitos;
  5. Violar lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo del , y
  6. Incurrir en alguna de las conductas que establece el artículo de .

    Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes