Ley [96_190418]

Articulo 59

Ley Del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 59.- La Subcomisión de Asuntos Disciplinarios conocerá de las irregularidades que, en el ejercicio de sus funciones como Miembros del Servicio Exterior, ameriten la imposición de sanciones y estará compuesta por:

Párrafo reformado DOF

  1. El Presidente de la Comisión de Personal, quien la presidirá;
  2. El Director General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior, según lo disponga el Reglamento Interior de la Secretaría;
  3. El Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, y
  4. Se deroga.

    Fracción reformada DOF . Derogada DOF

Será necesaria la presencia de todos los integrantes de la Subcomisión para que ésta pueda sesionar en forma válida y sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos.
En las sesiones de la Comisión de Personal en las que se ventilen asuntos disciplinarios y de la Subcomisión, participará el Titular del Órgano Interno de Control o un representante que éste designe con nivel de Director de Área.

Párrafo reformado DOF

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes