Ley [96_190418]

Articulo 6

Ley Del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 6.- El personal de carrera es permanente y su desempeño se basa en los principios de preparación, competencia, capacidad y superación constante, a fin de establecer un servicio profesional para la ejecución de la política exterior de México.

Párrafo reformado DOF

Los Miembros del Servicio Exterior de carrera podrán encontrarse, durante su pertenencia a éste, en alguno de los siguientes supuestos:

Párrafo reformado DOF

  1. en activo;
  2. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  3. comisionados conforme al artículo de la Ley;
  4. en licencia, o
  5. en disponibilidad.
    Va administración de rangos, plazas, puestos y estructura del Servicio Exterior se regirá por las disposiciones de la y su Reglamento.

Artículo reformado DOF

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