Ley [96_190418]
Articulo 6
Ley Del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 6.- El personal de carrera es permanente y su desempeño se basa en los principios de preparación, competencia, capacidad y superación constante, a fin de establecer un servicio profesional para la ejecución de la política exterior de México.
Párrafo reformado DOF
Los Miembros del Servicio Exterior de carrera podrán encontrarse, durante su pertenencia a éste, en alguno de los siguientes supuestos:
Párrafo reformado DOF
- en activo;
- Se deroga.
Fracción derogada DOF
- comisionados conforme al artículo de la Ley;
- en licencia, o
- en disponibilidad.
- Va administración de rangos, plazas, puestos y estructura del Servicio Exterior se regirá por las disposiciones de la y su Reglamento.
Artículo reformado DOF