Ley [96_190418]

Articulo 61 ter

Ley Del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 61 ter.- En los asuntos relacionados con faltas administrativas graves de conformidad con lo dispuesto en y en la , la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios deberá observar lo dispuesto en las fracciones I a V del artículo de la , luego de lo cual remitirá el expediente al Tribunal competente por conducto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en los tres días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los autos originales.

La remisión del expediente al Tribunal deberá notificarse a la Comisión de Personal y al presunto responsable, en los términos de la . En los mismos términos, se notificará al Presidente de la República en caso de Embajadores y Cónsules Generales.

Artículo adicionado DOF

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