Ley [96_190418]
Articulo 61 ter
Ley Del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 61 ter.- En los asuntos relacionados con faltas administrativas graves de conformidad con lo dispuesto en y en la , la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios deberá observar lo dispuesto en las fracciones I a V del artículo de la , luego de lo cual remitirá el expediente al Tribunal competente por conducto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en los tres días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los autos originales.
La remisión del expediente al Tribunal deberá notificarse a la Comisión de Personal y al presunto responsable, en los términos de la . En los mismos términos, se notificará al Presidente de la República en caso de Embajadores y Cónsules Generales.
Artículo adicionado DOF