Ley [96_190418]

Articulo 62

Ley Del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 62.- Para la imposición de las sanciones administrativas se deberán considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, así como:

Párrafo reformado DOF

  1. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  2. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  3. El rango dentro del Servicio Exterior y los antecedentes del infractor, entre ellos, la antigüedad en el servicio y, en su caso, en la administración pública;

    Fracción reformada DOF

  4. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y

    Fracción reformada DOF

  5. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  6. La reincidencia en el incumplimiento de sus obligaciones.

    Fracción reformada DOF

  7. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

    Artículo reformado DOF

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