Ley [96_190418]

Articulo 65

Ley Del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 65.- Cuando la infracción llegare a tipificar un delito, se procederá contra quienes lo cometieren, con arreglo a lo dispuesto en la legislación penal.

Siempre que la carpeta de investigación no se hubiese iniciado por otros medios, se turnará el expediente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a efecto de que se presente la denuncia correspondiente.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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