Ley [96_190418]
Articulo sexto
Ley Del Servicio Exterior Mexicano
sexto..- Los miembros del Servicio Exterior que integran actualmente la rama administrativa, al entrar en vigor la , serán incorporados a la rama técnico-administrativa conforme a las siguientes equivalencias en orden decreciente:
| RAMA ADMINISTRATIVA | RAMA TECNICO-ADMINISTRATIVA |
| Coordinador Administrativo | |
| Agregado Administrativo de Primera | Agregado Administrativo "A" |
| Agregado Administrativo de Segunda | Agregado Administrativo "B" |
| Agregado Administrativo de Tercera | Agregado Administrativo "C" |
| Canciller de Primera | Técnico-Administrativo "A" |
| Canciller de Segunda | Técnico-Administrativo "B" |
| Canciller de Tercera | Técnico-Administrativo "C" |
México, D.F., a 16 de diciembre de 1993.- Sen. Eduardo Robledo Rincón , Presidente.- Dip. Demetrio Hernández Pérez , Presidente.- Sen. Antonio Melgar Aranda , Secretario.- Dip. Sergio González Santa Cruz , Secretario.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo de la , y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Patrocinio González Blanco Garrido .- Rúbrica.