Ley [96_190418]
Articulo tercero
Ley Del Servicio Exterior Mexicano
tercero..- La imposición de sanciones administrativas a los miembros del Servicio Exterior que deriven de procedimientos en trámite se ajustarán a lo dispuesto por la Ley que se abroga o a lo previsto por el nuevo ordenamiento, según resulte más favorable al interesado.