Ley [LCID_061120]

Articulo 20

Ley De Cooperación Internacional Para El Desarrollo

Artículo 20. Para ser Director Ejecutivo de la AMEXCID se requiere:

  1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
  2. Contar con experiencia en la materia objeto de la AMEXCID;
  3. Haber desempeñado cargos afines a la cooperación internacional para el desarrollo cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencias en materia administrativa, académica o científica;
  4. Tener cumplidos treinta años de edad al día de su designación, y
  5. Gozar de buena reputación.
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