Ley [LCID_061120]

Articulo 21

Ley De Cooperación Internacional Para El Desarrollo

Artículo 21. El Director Ejecutivo de la AMEXCID no podrá desempeñar, durante el ejercicio de su encargo, ningún otro empleo, cargo o comisión distintos que sean remunerados, con excepción de los de carácter docente o científico.

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