Ley [LCID_061120]

Articulo 28

Ley De Cooperación Internacional Para El Desarrollo

Artículo 28. En el Registro Nacional se inscribirán:

  1. La relación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal participantes en las acciones de cooperación internacional;
  2. Los acuerdos y convenios en materia de cooperación internacional suscritos por el gobierno mexicano con otros gobiernos y entidades multilaterales;
  3. Los proyectos y acciones de cooperación internacional en los cuales participen como receptores o donantes las dependencias e instancias consignadas en el artículo , y en cuya promoción, acuerdo y ejecución participen la Secretaría y/o la AMEXCID;
  4. Las ofertas de cooperación internacional en materias educativas, culturales, técnicas, científicas, económicas y financieras presentadas a México por instituciones y gobiernos extranjeros y por organizaciones multilaterales;
  5. Las demandas de cooperación internacional en materia educativa, cultural, técnica, científica, económica y financiera, planteadas a México por terceros países;
  6. Los sujetos enunciados en el artículo que hubieran recibido de la AMEXCID la calificación de cooperantes;
  7. Los acuerdos de cooperación internacional que celebren, tanto en calidad de oferentes como de demandantes, las dependencias y entidades consignadas en el Artículo y los centros de investigación pertenecientes al sector públicos;
  8. Los informes de los cooperantes mexicanos y extranjeros al término de sus misiones de cooperación internacional;
  9. Los tratados internacionales y las disposiciones jurídicas referidas directa o indirectamente a la cooperación internacional para el desarrollo;
  10. Los montos de las asignaciones presupuestales federales para la Cooperación Internacional, así como para el financiamiento de proyectos específicos;

    Fracción reformada DOF

  11. Las evaluaciones de los resultados finales de las acciones de cooperación internacional coordinadas por la AMEXCID, y
  12. Los montos, modalidades y ejercicio de los recursos financieros, las donaciones y las aportaciones en especie provenientes de gobiernos extranjeros y organismos internacionales, que se deriven de los esquemas de cooperación internacional de los que forme parte el Estado Mexicano.
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