Ley [LCID_061120]

Articulo 4

Ley De Cooperación Internacional Para El Desarrollo

Artículo 4. Para los efectos de se entenderá por:

  1. AMEXCID: La Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
  2. Cooperación Horizontal: La cooperación para el desarrollo económico y social en la que los recursos del oferente son complementados con recursos de contraparte aportados por el receptor.
  3. Cooperación Internacional: La cooperación internacional para el desarrollo definida en los términos y para los efectos del artículo de la .
  4. Cooperación Triangular: Modalidad de cooperación en asociación con una fuente tradicional bilateral o multilateral, para concurrir, conjuntamente, en acciones en favor de una tercera nación demandante, de menor o similar desarrollo relativo.
  5. Cooperación Vertical: La cooperación que se otorga a países en vías de desarrollo sin aporte de recursos de contraparte.
  6. Cooperante: La persona moral mexicana del sector público que reúna las capacidades técnicas e institucionales para participar en la ejecución de las actividades de oferta o de demanda de cooperación internacional.
  7. Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo de la AMEXCID.
  8. Consejos Técnicos: Los Consejos Técnicos para la atención de temas específicos de la cooperación internacional que pueden ser propuestos por el Consejo Consultivo.
  9. Demanda de Cooperación: Las acciones de cooperación internacional que México requiera para fortalecer sus capacidades educativas, científicas, técnicas y tecnológicas para su proceso de desarrollo.
  10. Director Ejecutivo: El Director Ejecutivo de la AMEXCID.
  11. Oferta de Cooperación: Las acciones de cooperación internacional que las instituciones mexicanas pueden realizar en apoyo de terceros países, en las modalidades de cooperación vertical, horizontal y triangular.
  12. Programa: Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
  13. Registro Nacional: Registro nacional de instituciones y expertos participantes y de acciones de cooperación internacional.
  14. Secretaría: La Secretaría de Relaciones Exteriores.
  15. Tratados Internacionales: Los instrumentos de Derecho Internacional Público a que se refiere la fracción I del artículo de la .
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