Ley [LCID_061120]
Articulo 40
Ley De Cooperación Internacional Para El Desarrollo
Artículo 40. Los bienes donados a favor de las entidades federativas y los municipios, invariablemente se incorporarán al patrimonio del Estado o de los municipios.
Ley [LCID_061120]
Ley De Cooperación Internacional Para El Desarrollo
Artículo 40. Los bienes donados a favor de las entidades federativas y los municipios, invariablemente se incorporarán al patrimonio del Estado o de los municipios.