Ley [LCID_061120]
Articulo 8
Ley De Cooperación Internacional Para El Desarrollo
Artículo 8. La AMEXCID contará con autonomía técnica y de gestión, en los términos de y de lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Secretaría, y dispondrá de los recursos materiales y humanos aprobados en términos de las disposiciones aplicables, así como de los recursos financieros conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.