Ley [LCID_061120]
Articulo cuarto
Ley De Cooperación Internacional Para El Desarrollo
cuarto.. El Registro Nacional deberá ser instituido, como una función de la AMEXCID, dentro de los 240 días siguientes a la del órgano desconcentrado.
Ley [LCID_061120]
Ley De Cooperación Internacional Para El Desarrollo
cuarto.. El Registro Nacional deberá ser instituido, como una función de la AMEXCID, dentro de los 240 días siguientes a la del órgano desconcentrado.