Ley [LCID_061120]
Articulo octavo
Ley De Cooperación Internacional Para El Desarrollo
octavo.. El personal de la que, en aplicación de pase a la AMEXCID, incluido el perteneciente al Servicio Exterior Mexicano, en ninguna forma resultará afectado en los derechos que haya adquirido en virtud de su relación laboral con la Administración Pública Federal.