Ley [LCID_061120]

Articulo quinto

Ley De Cooperación Internacional Para El Desarrollo

TRANSITORIOS

quinto.. El Fondo de Cooperación Internacional para el Desarrollo a que se refiere la , deberá constituirse dentro de los 120 días siguientes a la de la AMEXCID, integrando como recursos semilla aquellos que ya forman parte del presupuesto, tales como el Fondo Mexicano para la Cooperación con Centroamérica y el Caribe, el Programa de Acciones Estratégicas de México con el Caribe, el Programa de Cooperación entre México e Iberoamérica y el Fondo México/OEA, así como los recursos de contraparte de los proyectos de cooperación acordados con la Unión Europea y varios países pertenecientes a la OCDE.

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