Ley [LCID_061120]
Articulo segundo
Ley De Cooperación Internacional Para El Desarrollo
segundo.. La Agencia Mexicana de Cooperación Internacional (AMEXCID) para el Desarrollo a que se refiere la , deberá constituirse dentro de los 120 días siguientes a su entrada en vigor, mediante la reasignación de los recursos de todo tipo que se destinan actualmente a las tareas de cooperación internacional en la estructura y presupuesto de la .
Los programas, proyectos y demás acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto en y en razón de su competencia, corresponda ejecutar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la .