Ley [LCID_061120]
Articulo sexto
Ley De Cooperación Internacional Para El Desarrollo
sexto.. La dentro de los 100 días siguientes a la aprobación de la Ley en la materia, propondrá al Ejecutivo Federal la adecuación del Reglamento Interior que la rige, a fin de incluir a la AMEXCID como órgano desconcentrado y señalar las atribuciones que le confiere.