Ley [LFMPED]

Articulo 16

Ley Del Fondo Mexicano Del Petróleo Para La Estabilización Y El Desarrollo

Artículo 16.- Los recursos entregados al Fondo Mexicano del Petróleo serán destinados a lo siguiente:

  1. En términos de la , el fiduciario debe realizar los pagos derivados de las asignaciones y los contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo de la , así como los relativos a los acuerdos o resoluciones de unificación, a más tardar a los cinco días hábiles bancarios posteriores a que el Coordinador Ejecutivo lo autorice;

    Fracción reformada DOF

  2. En términos del Título Quinto de la y conforme al calendario que establezca el fideicomitente, el fiduciario realizará transferencias ordinarias en el siguiente orden de prelación:
    1. Al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios;
    2. Al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas;
    3. Al Fondo de Extracción de Hidrocarburos;
    4. A la investigación científica y desarrollo tecnológico en materia de hidrocarburos;

      Inciso reformado DOF

    5. A la investigación científica y desarrollo tecnológico en materia de sustentabilidad energética;

      Inciso reformado DOF

    6. A la Tesorería de la Federación, para cubrir los costos de fiscalización en materia petrolera de la Auditoría Superior de la Federación, y
    7. A la Tesorería de la Federación, los recursos necesarios para que los ingresos petroleros del Gobierno Federal que se destinan a cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación se mantengan en el 4.7% del Producto Interno Bruto. Dichos recursos incluirán las transferencias a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos.

      Para efectos del cumplimiento del monto establecido en este inciso se considerarán incluidas las transferencias previstas en los incisos a) a f) anteriores;

  3. Una vez realizados los pagos y transferencias a que se refieren las fracciones I y II anteriores, el fiduciario administrará los recursos remanentes en la Reserva del Fondo para generar ahorro de largo plazo del Gobierno Federal, incluyendo inversión en activos financieros, y
  4. Los recursos correspondientes a la Reserva del Fondo podrán ser transferidos de manera extraordinaria a la Tesorería de la Federación para cubrir erogaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación, en los términos de la . Lo anterior, incluyendo las transferencias que se realicen de conformidad con los montos aprobados por la Cámara de Diputados para el uso de los recursos cuando la Reserva del Fondo sea mayor al 3% del Producto Interno Bruto.
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Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria [LFPRH]
Artículo 2 · referencia 52
XXX Bis. Ingresos Petroleros: los recursos que reciba el Gobierno Federal por la suma de las transferencias desde el Fondo Mexicano del Petróleo que se incluyan en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos para...
Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria [LFPRH]
Artículo 2 · referencia 80
LIV Bis. Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo: aquéllas a que se refiere el artículo 16 de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, que el Fondo Mexicano del Petróleo...
Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria [LFPRH]
Artículo 93 · referencia 752
Artículo 93.- La transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo a que se refiere el artículo 16, fracción II, inciso g), de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, será la...
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Artículo 95 · referencia 768
El Comité Técnico instruirá la transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo a la Tesorería de la Federación de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos, en los plazos que correspondan. Dichas...
Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria [LFPRH]
Artículo 96 · referencia 770
En caso que la Reserva del Fondo supere el 10% del Producto Interno Bruto, el Comité Técnico ordenará la transferencia de los rendimientos financieros reales anuales a la Tesorería de la Federación de acuerdo con lo...
Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos [LIH]
Artículo segundo · referencia 413
I. Cuando los ingresos observados totales del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo en el ejercicio correspondiente sean superiores a los ingresos estimados para el mismo año de que se...

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