Ley [LGCT]

Articulo 12

Ley General Para El Control Del Tabaco

Artículo 12. Son facultades de la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en , sus reglamentos y demás disposiciones aplicables:

  1. Coordinar todas las acciones relativas al control de los productos del tabaco y los productos accesorios al tabaco;
  2. Establecer métodos de análisis para evaluar que la fabricación de productos del tabaco y sus accesorios se realice de conformidad con las disposiciones aplicables;
  3. Determinar a través de disposiciones de carácter general sobre la información que los fabricantes deben proporcionar a las autoridades correspondientes y al público acerca de los productos del tabaco y sus emisiones;
  4. Determinar a través de disposiciones de carácter general lo relativo a las características, especificaciones y procedimientos relacionados con el envasado y etiquetado de los productos del tabaco, incluyendo lo relativo a paquetes individuales, cajetillas y al mayoreo;
  5. Emitir las autorizaciones correspondientes para la producción, fabricación e importación de los productos del tabaco;
  6. Emitir las disposiciones para la colocación y contenido de los letreros que se ubicarán en lugares donde haya venta de productos del tabaco;
  7. Formular las disposiciones relativas a los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones;

    Fracción reformada DOF

  8. Promover espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones y programas de educación para un medio ambiente libre de humo de tabaco;

    Fracción reformada DOF

  9. Determinar a través de disposiciones de carácter general los requisitos o lineamientos para la importación de productos del tabaco;
  10. Promover la participación de la sociedad civil en la ejecución del Programa contra el Tabaquismo, y
  11. Proponer al Ejecutivo Federal las políticas públicas para el control del tabaco y sus productos con base en evidencias científicas y en determinación del riesgo sanitario.
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