Ley [LGCT]

Articulo 16

Ley General Para El Control Del Tabaco

Artículo 16. Se prohíbe:

  1. Comerciar, vender, distribuir o suministrar cigarrillos por unidad o en empaques, que contengan menos de catorce o más de veinticinco unidades, o tabaco picado en bolsas de menos de diez gramos;
  2. Colocar los cigarrillos en sitios que le permitan al consumidor tomarlos directamente;
  3. Comerciar, vender, distribuir o exhibir cualquier producto del tabaco a través de distribuidores automáticos o máquinas expendedoras;
  4. Comerciar, vender o distribuir al consumidor final cualquier producto del tabaco por teléfono, correo, internet o cualquier otro medio de comunicación;
  5. Distribuir gratuitamente productos del tabaco al público en general y/o con fines de promoción, y
  6. Comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco.
Citado por 0 leyes