Ley [LGCT]

Articulo 17

Ley General Para El Control Del Tabaco

Artículo 17. Se prohíben las siguientes actividades:

  1. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco a menores de edad;
  2. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco en instituciones educativas públicas y privadas de educación básica y media superior, y
  3. Emplear a menores de edad en actividades de comercio, producción, distribución, suministro y venta de estos productos.
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