Ley [LGCT]
Articulo 17
Ley General Para El Control Del Tabaco
Artículo 17. Se prohíben las siguientes actividades:
- El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco a menores de edad;
- El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco en instituciones educativas públicas y privadas de educación básica y media superior, y
- Emplear a menores de edad en actividades de comercio, producción, distribución, suministro y venta de estos productos.