Ley [LGCT]

Articulo 21

Ley General Para El Control Del Tabaco

Artículo 21. En todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, para su comercialización dentro del territorio nacional, deberá figurar la declaración: "Para venta exclusiva en México".

Citado por 0 leyes