Ley [LGCT]
Articulo 35
Ley General Para El Control Del Tabaco
Artículo 35. La Secretaría promoverá la participación de la sociedad civil en la prevención del tabaquismo y el control de los productos del tabaco en las siguientes acciones:
- Promoción de los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones;
Fracción reformada DOF
- Promoción de la salud comunitaria;
- Educación para la salud;
- Investigación para la salud y generación de la evidencia científica en materia del control del tabaco;
- Difusión de las disposiciones legales en materia del control de los productos del tabaco;
- Coordinación con los consejos nacional y estatales contra las adicciones, y
- Las acciones de auxilio de aplicación de como la denuncia ciudadana.