Ley [LGCT]

Articulo 35

Ley General Para El Control Del Tabaco

Artículo 35. La Secretaría promoverá la participación de la sociedad civil en la prevención del tabaquismo y el control de los productos del tabaco en las siguientes acciones:

  1. Promoción de los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones;

    Fracción reformada DOF

  2. Promoción de la salud comunitaria;
  3. Educación para la salud;
  4. Investigación para la salud y generación de la evidencia científica en materia del control del tabaco;
  5. Difusión de las disposiciones legales en materia del control de los productos del tabaco;
  6. Coordinación con los consejos nacional y estatales contra las adicciones, y
  7. Las acciones de auxilio de aplicación de como la denuncia ciudadana.
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