Ley [LGCT]
Articulo 37
Ley General Para El Control Del Tabaco
Artículo 37. Los verificadores serán nombrados y capacitados por la Secretaría, de acuerdo a lo establecido en la y demás disposiciones aplicables.
Ley [LGCT]
Ley General Para El Control Del Tabaco
Artículo 37. Los verificadores serán nombrados y capacitados por la Secretaría, de acuerdo a lo establecido en la y demás disposiciones aplicables.