Ley [LGCT]

Articulo 47

Ley General Para El Control Del Tabaco

Artículo 47. Al imponer una sanción, la autoridad sanitaria fundará y motivará la resolución, tomando en cuenta:

  1. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas;
  2. La gravedad de la infracción;
  3. Las condiciones socio-económicas del infractor;
  4. La calidad de reincidente del infractor, y
  5. El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción.
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