Ley [LGCT]
Articulo 47
Ley General Para El Control Del Tabaco
Artículo 47. Al imponer una sanción, la autoridad sanitaria fundará y motivará la resolución, tomando en cuenta:
- Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas;
- La gravedad de la infracción;
- Las condiciones socio-económicas del infractor;
- La calidad de reincidente del infractor, y
- El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción.