Ley [LGCT]

Articulo 48

Ley General Para El Control Del Tabaco

Artículo 48. Se sancionará con multa:

  1. De hasta cien veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo de ;
  2. De mil hasta cuatro mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos , , , y de , y
  3. De cuatro mil hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos , , , , , , , , , y , de .
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