Ley [LGCT]
Articulo 48
Ley General Para El Control Del Tabaco
Artículo 48. Se sancionará con multa:
- De hasta cien veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo de ;
- De mil hasta cuatro mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos , , , y de , y
- De cuatro mil hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos , , , , , , , , , y , de .