Ley [LGCT]

Articulo 51

Ley General Para El Control Del Tabaco

Artículo 51. Procederá la clausura temporal o definitiva, parcial o total según la gravedad de la infracción y las características de la actividad o establecimiento de acuerdo con lo señalado en el artículo y de la , ordenamiento de aplicación supletoria a .

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