Ley [LGCT]
Articulo tercero
Ley General Para El Control Del Tabaco
tercero.. En términos de lo dispuesto por los artículos y de los propietarios, administradores o responsables de los establecimientos que pretendan contar con zonas exclusivamente para fumar, contarán con 180 días después de la publicación en el de para efecto de llevar a cabo las modificaciones o adecuaciones necesarias en dichas zonas.
En caso de que los propietarios, administradores o responsables de los establecimientos referidos en el párrafo anterior no cuenten con las posibilidades económicas o de infraestructura necesarias para llevar a cabo las modificaciones o adecuaciones señaladas, podrán recurrir a la Secretaría dentro del periodo especificado en el párrafo anterior a efectos de celebrar los convenios o instrumentos administrativos necesarios que les permitan dar cumplimiento a la .