Ley [LGDOCIA_070121]
Articulo 11
Ley General Para La Detección Oportuna Del Cáncer En La Infancia Y La Adolescencia
Artículo 11.- El Centro es un órgano administrativo desconcentrado, con autonomía operativa, técnica y administrativa, encargado de establecer, difundir y evaluar las políticas nacionales, estrategias, lineamientos y procedimientos en materia de atención a la salud de la infancia y la adolescencia, en términos del reglamento interior de la Secretaría.