Ley [LGDOCIA_070121]
Articulo 13
Ley General Para La Detección Oportuna Del Cáncer En La Infancia Y La Adolescencia
Artículo 13.- El Consejo es el órgano consultivo e instancia permanente de coordinación y concertación de las acciones de los sectores público, social y privado en materia de investigación, prevención, diagnóstico, y tratamiento integral del cáncer detectado entre la población menor de 18 años en la República Mexicana.