Ley [LGDOCIA_070121]
Articulo 17
Ley General Para La Detección Oportuna Del Cáncer En La Infancia Y La Adolescencia
Artículo 17.- La Secretaría en coordinación con las entidades federativas, harán uso de la infraestructura y personal existente a fin de que en todas las unidades médicas de primer nivel se cuente con los mecanismos para la integración de la Red Nacional de Apoyo Contra el Cáncer en la Infancia y Adolescencia.