Ley [LGDOCIA_070121]

Articulo 18

Ley General Para La Detección Oportuna Del Cáncer En La Infancia Y La Adolescencia

Artículo 18.- La Red Nacional de Apoyo Contra el Cáncer en la Infancia y Adolescencia deberá cumplir con las funciones siguientes:

  1. Registrar las organizaciones de asistencia social públicas y privadas que brinden apoyo a sujetos de derechos en en todo el territorio nacional;
  2. Brindar asesoría a los padres de familia de los sujetos de derechos en respecto al funcionamiento del Registro Nacional de Cáncer en la Infancia y Adolescencia;
  3. Brindar asesoría a los padres de familia de los sujetos de derechos en respecto a la manera de acceder a las prestaciones de los servicios de salud correspondientes;
  4. Registrar las Unidades Médicas Acreditadas, y
  5. Las demás que designe la Secretaría.
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