Ley [LGDOCIA_070121]
Articulo 18
Ley General Para La Detección Oportuna Del Cáncer En La Infancia Y La Adolescencia
Artículo 18.- La Red Nacional de Apoyo Contra el Cáncer en la Infancia y Adolescencia deberá cumplir con las funciones siguientes:
- Registrar las organizaciones de asistencia social públicas y privadas que brinden apoyo a sujetos de derechos en en todo el territorio nacional;
- Brindar asesoría a los padres de familia de los sujetos de derechos en respecto al funcionamiento del Registro Nacional de Cáncer en la Infancia y Adolescencia;
- Brindar asesoría a los padres de familia de los sujetos de derechos en respecto a la manera de acceder a las prestaciones de los servicios de salud correspondientes;
- Registrar las Unidades Médicas Acreditadas, y
- Las demás que designe la Secretaría.