Ley [LGDOCIA_070121]
Articulo 20
Ley General Para La Detección Oportuna Del Cáncer En La Infancia Y La Adolescencia
Artículo 20.- Es obligación de las autoridades señaladas en el Título Segundo de establecer programas de capacitación continua con el objetivo de que los médicos pasantes del servicio social, así como médicos generales de primer contacto, pediatras y equipo de enfermería, cuenten con las herramientas necesarias para lograr identificar oportunamente signos y síntomas de cáncer en la infancia y la adolescencia.