Ley [LGDOCIA_070121]
Articulo 22
Ley General Para La Detección Oportuna Del Cáncer En La Infancia Y La Adolescencia
Artículo 22.- La Secretaría impulsará con las instituciones educativas, públicas y privadas, que impartan la licenciatura de medicina y enfermería, la inclusión en sus planes de estudios, la capacitación especializada sobre la sintomatología principal, sintomatología de sospecha y/o factores de riesgo, de los tipos más prevalentes de cáncer en la infancia y la adolescencia.