Ley [LGDOCIA_070121]

Articulo 22

Ley General Para La Detección Oportuna Del Cáncer En La Infancia Y La Adolescencia

Artículo 22.- La Secretaría impulsará con las instituciones educativas, públicas y privadas, que impartan la licenciatura de medicina y enfermería, la inclusión en sus planes de estudios, la capacitación especializada sobre la sintomatología principal, sintomatología de sospecha y/o factores de riesgo, de los tipos más prevalentes de cáncer en la infancia y la adolescencia.

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