Ley [LGDOCIA_070121]

Articulo 23

Ley General Para La Detección Oportuna Del Cáncer En La Infancia Y La Adolescencia

Artículo 23.- Cualquier atención o servicio formulado al menor que se presuma con cáncer o cuyo diagnóstico haya sido confirmado estará soportado en los protocolos y guías especializadas que serán elaboradas por la Secretaría en coordinación con el Centro y el Consejo, cuya aplicación será obligatoria para los prestadores de servicios médicos de los tres niveles.

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