Ley [LGDOCIA_070121]
Articulo 25
Ley General Para La Detección Oportuna Del Cáncer En La Infancia Y La Adolescencia
Artículo 25.- El médico que otorgue el diagnóstico de cáncer en un menor, sujetos de derechos en , lo incluirá en la base de datos del Registro Nacional de Cáncer en la Infancia y Adolescencia.
En esta base de datos se especificará que cada sujeto de derechos en , contará, a partir de ese momento y hasta que el diagnóstico no se descarte, con la autorización de todos los procedimientos, de manera integral y oportuna.