Ley [LGDOCIA_070121]

Articulo 26

Ley General Para La Detección Oportuna Del Cáncer En La Infancia Y La Adolescencia

Artículo 26.- El médico que confirme el diagnóstico deberá hacer énfasis al momento de brindar información completa a la madre, el padre, el tutor o representante legal de la niña, niño o adolescente, de los signos y síntomas de alarma que podrían llegar a presentarse y que pueden poner en riesgo la vida del paciente si no recibe atención oportuna.

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