Ley [LGDOCIA_070121]
Articulo 29
Ley General Para La Detección Oportuna Del Cáncer En La Infancia Y La Adolescencia
Artículo 29.- Se crea el Registro Nacional de Cáncer en la Infancia y Adolescencia como un rubro específico dentro del Registro Nacional de Cáncer a que se refiere la , con el propósito de llevar en tiempo real, el registro sobre el diagnóstico, seguimiento y evolución del tratamiento del paciente a que se refiere , con la información que permita una atención de calidad y la realización de estudios científicos.