Ley [LGDOCIA_070121]

Articulo 3

Ley General Para La Detección Oportuna Del Cáncer En La Infancia Y La Adolescencia

Artículo 3.- Para lograr el objetivo de disminuir la mortalidad en niñas, niños y adolescentes con cáncer, las dependencias de la Administración Pública del Sistema Nacional de Salud, deberán considerar las siguientes estrategias como prioritarias:

  1. Diagnóstico temprano;
  2. Acceso efectivo;
  3. Tratamiento oportuno, integral y de calidad;
  4. Capacitación continua al personal de salud;
  5. Disminuir el abandono al tratamiento;
  6. Contar con un registro fidedigno y completo de los casos, y
  7. Implementar campañas de comunicación masiva para crear conciencia social sobre el cáncer en la infancia y la adolescencia.
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