Ley [LGDOCIA_070121]
Articulo 3
Ley General Para La Detección Oportuna Del Cáncer En La Infancia Y La Adolescencia
Artículo 3.- Para lograr el objetivo de disminuir la mortalidad en niñas, niños y adolescentes con cáncer, las dependencias de la Administración Pública del Sistema Nacional de Salud, deberán considerar las siguientes estrategias como prioritarias:
- Diagnóstico temprano;
- Acceso efectivo;
- Tratamiento oportuno, integral y de calidad;
- Capacitación continua al personal de salud;
- Disminuir el abandono al tratamiento;
- Contar con un registro fidedigno y completo de los casos, y
- Implementar campañas de comunicación masiva para crear conciencia social sobre el cáncer en la infancia y la adolescencia.