Ley [LGDOCIA_070121]
Articulo 31
Ley General Para La Detección Oportuna Del Cáncer En La Infancia Y La Adolescencia
Artículo 31.- Corresponde al Centro emitir la normatividad a que deberán sujetarse el Registro Nacional de Cáncer en la Infancia y Adolescencia, así como el sistema electrónico que utilicen las instituciones de salud pública, a fin de garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación y seguridad de la información contenida en los expedientes clínicos electrónicos.