Ley [LGDOCIA_070121]
Articulo 32
Ley General Para La Detección Oportuna Del Cáncer En La Infancia Y La Adolescencia
Artículo 32.- Los datos que se generen con el Registro serán utilizados para establecer parámetros respecto a la incidencia de cáncer en la infancia y adolescencia que permitan la generación de políticas públicas; así como para determinar las causas de deserción del tratamiento y los niveles de supervivencia una vez concluido el tratamiento.