Ley [LGDOCIA_070121]
Articulo 4
Ley General Para La Detección Oportuna Del Cáncer En La Infancia Y La Adolescencia
Artículo 4.- Para efectos de se entenderá por:
- UMA: Unidades Médicas Acreditadas, son hospitales que se encuentran acreditados por la Federación, para atender a menores de 18 años con cáncer;
- Red de Apoyo Contra el Cáncer en la Infancia y Adolescencia: Mecanismo integrado a nivel nacional para la atención y canalización de las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años con sospecha o diagnóstico de cáncer;
- Consejo: El Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia;
- Centro: Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia;
- Secretaría: Secretaría de Salud;
- Atención Oportuna: Las acciones realizadas en el menor tiempo posible por el personal de salud al que hace referencia , en las circunstancias apremiantes para producir el efecto deseado y buscado por la ley, tomando en cuenta la disponibilidad y capacidad de recursos técnicos y humanos.