Ley [LGDOCIA_070121]

Articulo 9

Ley General Para La Detección Oportuna Del Cáncer En La Infancia Y La Adolescencia

Artículo 9.- Las entidades federativas y el Instituto de Salud para el Bienestar, en coordinación con la Secretaría se asegurarán de implementar en su territorio las medidas necesarias para el funcionamiento de:

  1. La coordinación estatal del Centro y el Consejo;
  2. La Red de Apoyo contra el Cáncer en la Infancia y Adolescencia, y
  3. El Registro Nacional de Cáncer en la Infancia y Adolescencia.
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