Ley [LGDOCIA_070121]
Articulo 9
Ley General Para La Detección Oportuna Del Cáncer En La Infancia Y La Adolescencia
Artículo 9.- Las entidades federativas y el Instituto de Salud para el Bienestar, en coordinación con la Secretaría se asegurarán de implementar en su territorio las medidas necesarias para el funcionamiento de:
- La coordinación estatal del Centro y el Consejo;
- La Red de Apoyo contra el Cáncer en la Infancia y Adolescencia, y
- El Registro Nacional de Cáncer en la Infancia y Adolescencia.