Ley [LGDOCIA_070121]
Articulo cuarto
Ley General Para La Detección Oportuna Del Cáncer En La Infancia Y La Adolescencia
cuarto.. La Secretaría establecerá los mecanismos para garantizar los traslados y otras prestaciones médicas necesarias para la atención de las personas sujetas de derecho a las que se refiere .