Ley [LGDOCIA_070121]

Articulo cuarto

Ley General Para La Detección Oportuna Del Cáncer En La Infancia Y La Adolescencia

TRANSITORIOS

cuarto.. La Secretaría establecerá los mecanismos para garantizar los traslados y otras prestaciones médicas necesarias para la atención de las personas sujetas de derecho a las que se refiere .

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