Ley [LGDOCIA_070121]
Articulo quinto
Ley General Para La Detección Oportuna Del Cáncer En La Infancia Y La Adolescencia
quinto.. La Secretaría realizará las modificaciones necesarias al Reglamento del Registro Nacional de Cáncer para los efectos de este Decreto en los noventa días posteriores al inicio de su vigencia.